REFORMA A LA RESIDENCIA DE INVERSORES EN VIGOR DESDE
EL 30 DE JULIO DE 2015
El pasado 30 de Julio de 2015, se publicó por fin la
reforma a la Ley de Inversores que estábamos esperando desde hace tiempo.
Las novedades más destacadas son:
1. A la renovación de la residencia se concede residencia por 5 años( es decir
después de los 2 primeros años) siempre que se mantengan los mismos requisitos
de la inversión.
2. En la solicitud se puede solicitar también
residencia a los hijos mayores de edad siempre que no sean económicamente
independiente y no tengan un nuevo núcleo familiar. También a los ascendientes
si dependen económicamente de los hijos o
que tengan alguna enfermedad que
necesite de cuidados.
3. Además ya
no sólo se aplica a cónyuges sino que también recoge a “ persona con análoga
relación de afectividad” por lo que también
se aplica a parejas de hecho que
lo acrediten.
4. Si el
extranjero no ha formalizado la compra del inmueble o inmuebles pero existe un precontrato con garantía en su
cumplimiento por medio de arras u otro medio admitido en derecho formalizado en
escritura pública, deberá presentar junto con el cumplimiento de los requisitos
indicados en el artículo62.3, el precontrato con garantía junto con un
certificado de una entidad financiera establecida en España en el que se
constate que el solicitante dispone de un depósito bancario indisponible con la
cantidad necesaria para la adquisición, cumpliendo el contrato comprometido,
del inmueble o inmuebles indicados, incluyendo cargas e impuestos.
El importe
del depósito sólo podrá ser utilizado para la compra final del inmueble o inmuebles
indicados en el precontrato con garantía. En este supuesto, el interesado recibirá
una autorización de residencia para inversores de duración máxima de 6 meses.
Si se
acredita la compra efectiva del inmueble o inmuebles indicados, el interesado podrá solicitar una autorización de
residencia para inversores.
5. Ventaja sobre otros países de Europa, es
que ya no exige para su renovación haber
viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir” de modo que no
existirá obligación de visitar España ni un solo día para
poder renovar la residencia.
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